Asesoría
Viviendas de uso turístico en Cantabria: qué exige el Decreto 50/2025 y qué hacer ahora
El plazo de adaptación del Decreto 50/2025 terminó el 25 de marzo de 2026. Repasamos qué exige hoy la normativa autonómica y estatal a una vivienda de uso turístico y qué conviene revisar.
En resumen. Desde el 25 de julio de 2025, el Decreto 50/2025 exige para las nuevas viviendas de uso turístico en Cantabria un informe municipal de compatibilidad urbanística y, en edificios de propiedad horizontal, el acuerdo de la comunidad cuando proceda. Las viviendas ya inscritas tenían hasta el 25 de marzo de 2026 para acreditarlo. A esto se suman el registro único estatal y las obligaciones fiscales de siempre.
El nuevo marco autonómico
El Decreto 50/2025, de 24 de julio, regula las viviendas de uso turístico en Cantabria: qué requisitos deben cumplir y cómo se inscriben en el Registro General de Empresas Turísticas, mediante declaración responsable ante la Administración autonómica.
La principal novedad son dos documentos que antes no se pedían.
1. Informe de compatibilidad urbanística
Es un informe emitido por el ayuntamiento que confirma que el uso turístico de la vivienda es compatible con el planeamiento urbanístico del municipio. Desde la entrada en vigor del decreto se presenta junto con la declaración responsable de cualquier vivienda nueva.
2. Acuerdo de la comunidad de propietarios
En edificios en régimen de propiedad horizontal, cuando la actividad se haya iniciado después del 3 de abril de 2025, debe acreditarse la aprobación de la comunidad. Esa fecha coincide con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación, para ejercer esta actividad.
Viviendas que ya estaban inscritas
El decreto dio a las viviendas ya registradas un plazo de adaptación de ocho meses, que terminó el 25 de marzo de 2026, para aportar la documentación.
Como muchos titulares pidieron el informe a tiempo pero el ayuntamiento no lo había emitido, el Gobierno de Cantabria aprobó unas instrucciones de interpretación de la disposición transitoria. En esencia, evitan cancelar la inscripción cuando el retraso no es imputable al titular: informe solicitado en plazo y pendiente de respuesta, informe recurrido o acuerdo de la comunidad en trámite. La condición es poder acreditar que la solicitud se hizo dentro de plazo y aportar el documento en cuanto esté disponible.
Si tienes una vivienda inscrita y no pediste el informe antes del 25 de marzo, conviene revisar cuanto antes su situación en el registro.
Obligaciones estatales que también aplican
- Registro único de arrendamientos. Desde el 1 de julio de 2025, los alquileres de corta duración, incluidos los turísticos, necesitan un número de registro único para anunciarse en plataformas. Se obtiene en el Registro de la Propiedad y requiere, además, informar cada año de los arrendamientos realizados.
- Registro de viajeros. Hay que comunicar a las autoridades los datos de las personas que se alojan, en los plazos y por los medios establecidos.

La parte fiscal
- IRPF. Con carácter general, los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Si se prestan servicios propios de la industria hotelera —limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa, restauración, recepción— pasan a ser rendimientos de actividad económica, con otras obligaciones.
- IVA. El alquiler turístico sin servicios hoteleros está, por regla general, exento. Si se prestan esos servicios, la actividad queda sujeta a IVA.
- Impuestos locales. El IBI y, en su caso, las tasas municipales siguen siendo del titular.
- Plataformas. Las plataformas de intermediación informan a la Agencia Tributaria de las cesiones de uso, de modo que los ingresos declarados deben cuadrar con esa información.
Cada caso depende de cómo se explota la vivienda, de si el titular es persona física o sociedad y de si hay copropietarios. Merece la pena revisarlo antes de la próxima declaración.
Qué hacer ahora
- Comprueba que tu vivienda sigue inscrita y con los datos correctos en el registro autonómico.
- Si no tienes el informe de compatibilidad, pídelo al ayuntamiento y guarda el justificante.
- Si el edificio está en propiedad horizontal y empezaste después del 3 de abril de 2025, pide el certificado del acuerdo de la comunidad.
- Verifica que dispones del número de registro único y que lo usas en tus anuncios.
- Revisa con tu asesor cómo declaras los ingresos y si prestas servicios que cambian la tributación.
En las viviendas turísticas lo fiscal no se puede separar de lo administrativo: cómo declaras los ingresos depende de si prestas o no servicios hoteleros, y conviene revisar cómo se explota la vivienda antes de la próxima declaración, porque ahí se decide cómo tributa.
— Eduardo Toca de la Parra, Director del área fiscal
Cómo te ayudamos
Desde el área de Asesoría revisamos la situación fiscal y documental de la vivienda, preparamos las declaraciones y te ayudamos a ordenar la documentación administrativa que se exige hoy.
Fuentes: Decreto 50/2025, de 24 de julio (BOC), instrucciones de interpretación de su disposición transitoria única, Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal en su redacción vigente y Real Decreto 1312/2024. Este artículo es informativo y no sustituye al análisis de cada caso.